Comisión Reguladora de Telecomunicaciones anuncia calendario y fechas límite para la vinculación obligatoria de líneas telefónicas

junio 25, 2026

CIUDAD DE MÉXICO. — La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió el lineamiento oficial que establece el calendario y los plazos definitivos para el registro y vinculación obligatoria de las líneas de telefonía móvil que operan bajo la modalidad de prepago en el territorio nacional. La disposición tiene como propósito asociar cada número telefónico a la identidad de un usuario específico para erradicar el anonimato en los servicios de comunicación móvil, una condición regulatoria que ha facilitado la comisión de conductas delictivas como el fraude telefónico y la extorsión. Con esta política pública, México se alinea con los estándares internacionales vigentes en 166 naciones.

Indicadores de cobertura actuales y calendario de registro por dígito

Los informes estadísticos consolidados por el órgano regulador señalan que, a la fecha de la emisión del decreto, se ha concretado la vinculación exitosa de 63 millones de líneas telefónicas en el país. Este universo se desglosa en 40.2 millones de cuentas de prepago y 22.8 millones de contratos de pospago; estos últimos no requieren la realización de un trámite complementario debido a que se encuentran debidamente asociados a los datos de una persona física o moral desde el momento de su contratación inicial.

Para las líneas de prepago remanentes que no han cumplido con el proceso de registro, la CRT estructuró un cronograma de atención obligatoria que se ejecutará de forma progresiva entre los meses de agosto y diciembre de 2026. La asignación de los periodos de cumplimiento y las fechas límite se determinará formalmente con base en el último dígito del número telefónico de cada usuario, debiendo desahogarse el trámite de regularización directamente ante las respectivas empresas operadoras de telecomunicaciones en el orden que establezcan los catálogos técnicos de las compañías.

Consecuencias por incumplimiento y mecanismos de protección de datos

Los lineamientos sancionatorios previstos por la comisión determinan que, una vez fenecido el plazo asignado a cada dígito, las compañías prestadoras del servicio procederán a la suspensión material de las funciones operativas de aquellas líneas que permanezcan en estatus de omisión dentro de las 72 horas subsecuentes. Durante el periodo de restricción, las terminales únicamente mantendrán habilitados los canales para efectuar llamadas hacia los servicios de emergencia, centros de atención ciudadana y soporte técnico de su proveedor, además de la recepción de alertas sísmicas institucionales, restableciéndose el flujo total de voz, mensajes y datos móviles una vez que se complete la validación del registro.

El organismo regulador reiteró que el procedimiento de captura no es ejecutado por dependencias gubernamentales, sino de forma directa por las empresas telefónicas privadas, las cuales tienen la instrucción normativa de asociar exclusivamente el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular al número celular, quedando obligadas a eliminar del sistema cualquier otra imagen, documento o dato biométrico empleado durante la interfaz de vinculación. Asimismo, se precisó que, en caso de investigaciones judiciales por actos ilícitos donde se involucre el uso de un espectro telefónico, las autoridades ministeriales competentes podrán requerir la información a las operadoras bajo los estrictos protocolos y formalidades que mandata el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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